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Fiscalía dice no existe ningún indicio de violación legal que permita darle curso a la querella interpuesta contra Leonel Fernández y Funglode

SANTO DOMINGO.-La Fiscalía del Distrito Nacional considera que al no encontrar ningún indicio de violación a las leyes del país, sería irrazonable darle curso a la querella interpuesta contra el ex presidente Leonel Fernández y la Fundación Global Democracia y Desarrollo (Funglode).

La aseveración de la dependencia del Ministerio Público está contenida en el párrafo número 82 del auto número 2013-00265-0-01, emitido el 24 de este mes, en virtud del cual dispone el archivo definitivo del referido recurso legal.

“Sería irrazonable que la Fiscalía ante un hecho que no configura delito penal alguno acuse, para que sea el juez que tome la decisión, y luego alegar “Nosotros lo procesamos, fue el juez que lo liberó”, indica el documento, firmado por la fiscal titular de la capital, Yeni Berenice Reynoso y el adjunto Carlos Vidal.

Agrega el documento de los máximos representantes del Ministerio Público en el Distrito Nacional que “más que irrazonabilidad sería un soberano acto de cobardía que hacen al fiscal indigno de servir en una función tan delicada y que requiere tanta responsabilidad como la de ser Fiscal”.

En cuanto la acusación de que alegadamente el ex gobernante utilizó su condición de jefe de la Administración Pública, para hacer del Estado una clientela cautiva de la Fundación Global, la Fiscalía sostiene que Funglode es una organización sin fines de lucro, que hace una oferta académica, y no existe una norma que tipifique como delito el pago de formación académica realizado por una institución pública.

“Más aun no constituyendo la acción una maniobra fraudulenta toda vez que la persona recibió la formación por la que el Estado a través de la Oficina de Acceso a la Información Pública realizó un pago de maestría, que por las funciones del departamento y el programa de la maestría, se puede colegir que era pertinente para el objeto de la función”, expresa la decisión del Ministerio Público.

De igual manera, establece que la legislación dominicana no prohíbe que una Fundación reciba fondos de empresas particulares ni que como producto de esos fondos esas entidades económicas beneficiaban de la publicidad que proporcionan patrocinados eventos. “Esa relación más que caritativa o violatoria de un tipo penal, entra en lo que en mercadeo se denomina pago por publicidad.

Afirma, sobre ese particular, que si el cuestionamiento se hace desde el marco ético o moral, “como bien sabe el querellante, por su condición de jurista”, esa no es materia que pueda decidir un fiscal en ocasión de una investigación o proceso penal.

Sobre supuesto cobro indebido
En su dictamen, el Ministerio Público sostiene que al subsumir las conductas descritas por el querellante en los casos de corrupción del 1 al 5, ninguno encaja en lo que define el legislador como concusión, ya que el ex presidente Fernández no recibió sumas que excedan tasa legal, ni realizó ninguna de las acciones que debería realizar para que el tipo penal cuya violación se alega se concrete.

En ese sentido, la Fiscalía capitalina afirma que en la querella se hace evidente que se trata de forzar acciones para que las autoridades tipifiquen delitos que no existen en la legislación dominicana, tras señalar que el legislador, la doctrina y la jurisprudencia rechazan de forma absoluta y sin controversia alguna esta práctica, que es considerada inconstitucional y violatoria de los derechos fundamentales de cada ciudadano sometido a un proceso penal.

En otro acápite del auto, la Fiscalía del Distrito Nacional también rechaza el argumento de que Fernández recibió donaciones a través de Funglode desde enero hasta agosto sin estar creada la Fundación. “Es contradictorio con su propio argumento que reconoce la creación de la Fundación en fecha anterior cuando textualmente establece: “Sin embargo, el primer día laborable del año 2000, el lunes 3 de enero, se elaboraron los estatutos de una fundación que fue formalmente creada mediante la Asamblea General Constitutiva celebrada el día siguiente: así nace la Fundación Global Democracia y Desarrollo”, expresa.

En lo relativo a si las acciones que describe el querellante encajan en lo que el legislador dominicano establece como el tipo de concusión (cobro indebido), la Fiscalía considera evidente que el querellante trata de forzar unos hechos en una conducta muy distinta a la que describe el legislador dominicano.

Explica que para que un ingreso registrado como una donación en un Estado que no prohíbe ni regula el otorgamiento ni la recepción de donación en la Administración Pública sea considerado ilícito, debe violentar una legislación penal vigente, lo que no ocurre en la instancia elevada contra Fernández y Funglode.

Agrega que “si la ilicitud que el querellante expone se refiere al ámbito de la moralidad, en el caso de que se quiera hacer una interpretación extensiva del concepto para los fines de un proceso penal acusatorio, no es posible perseguir penalmente a nadie por cometer actos que riñan contra la ética o la moral, si el legislador no ha convertido esas conductas, acciones u omisiones en tipos penales que describan y sancionen de forma clara una conducta”.

Sobre lavado de activos
En lo concerniente a la acusación de supuesto lavado de activos a través de Funglode, la Fiscalía entiende que las mismas no son imputaciones hechas conforme al derecho.

“Es evidente que ninguna de las operaciones descriptas por el querellante es constitutiva de lavado de activos, pues es un hecho acreditado que Funglode existe, que no es una mera pantalla, que cumple con el objetivo de su creación y que para captar los fondos no se ha cometido ninguna acción que sea constitutiva de delito”, argumenta.

Insiste en que las acciones que narra el querellante no constituyen lavado de activos, en vista de que Fernández propició la creación de una Fundación que tiene un objetivo lícito y que la Fiscalía no encontró ninguna actividad de desvío de fondos captados de la fundación en provecho personal del ex gobernante.

En cuanto a la “operación de triangulización” a que se refiere el querellante, la Fiscalía sostiene que esa acción se concretizara si los recursos que sirvieron para la construcción de Funglode se hubieran obtenido de una actividad ilícita.

De igual manera, el Ministerio Público rechaza el cuestionamiento sobre el supuesto origen ilícito de los fondos de Funglode, “en virtud del análisis que se hace sobre las conductas que el querellante entiende que son constitutivas de tipos penales que la legislación dominicana no tipifica ni sanciona”.

A ese respecto, la Fiscalía es enfática y reiterativa al señalar que Funglode es una entidad con personalidad jurídica y sin fines de lucro, que tiene un patrimonio que le es propio; personalidad que el querellante le reconoce en sus escritos.

“Resulta técnicamente imposible configurar el delito de perjurio, partiendo del hecho de que una fundación sin fines de lucro, no se haya puesta como parte del patrimonio de una persona física”, puntualiza el documento, que ya fue notificado a las partes.